viernes, 13 de octubre de 2017

Declaración de Independencia de EEUU, 04 de julio de 1776.

Declaración de Independencia de ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, el 4 de julio de 1776, se redactó en el Congreso una declaración de los representantes de los Estados Unidos de América reunidos en asamblea general.

Descripción

Este documento es la primera versión impresa de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. El 7 de junio de 1776, Richard Henry Lee de Virginia presentó una resolución instando al Congreso, que se reunía en Filadelfia, a declarar la independencia de Gran Bretaña. Cuatro días después, Thomas Jefferson, John Adams, Benjamín Franklin, Roger Sherman, y Robert R. Livingston fueron elegidos miembros del comité encargado de redactar una declaración de independencia. El escrito producido por el comité se leyó en el Congreso el 28 de junio. El 4 de julio el Congreso adoptó la Declaración de Independencia, que contenía una serie de quejas contra la corona británica. El documento fue impreso y distribuido por todas las colonias en forma de volante. Los volantes eras hojas grandes de papel, normalmente impresas por una cara, populares en el siglo XVIII como método rápido de distribución de información importante. Se colocaban en los ayuntamientos y cafés, se leían en las iglesias y las reuniones públicas, y con frecuencia eran reimpresas, en su totalidad o solo fragmentos, en los periódicos locales.
https://www.wdl.org/es/item/109/


Texto: Declaración de independencia de Estados Unidos de América:

Cuando, en el curso de los acontecimientos humanos, un pueblo se ve en la necesidad de romper los lazos políticos que lo unían a otro, y tomar entre las potencias de la tierra el rango de independencia y de igualdad al que las leyes de la naturaleza y Dios le dan derecho, un justo respeto hacia la opinión de los hombres exige que declare las causas que le han llevado a esta separación.

Tenemos como evidentes por sí mismas estas verdades: que todos los hombres nacen iguales; que su 
Creador les ha dado ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos los hombres instituyen entre ellos gobiernos cuyo justo poder emana del consentimiento de los gobernados; que si un gobierno, cualquiera que sea la forma, llega a desconocer estos fines, el pueblo tiene derecho de modificarlo o de abolirlo y de instituir un nuevo gobierno que se funde sobre tales principios y que organice los poderes según tales formas, que le parezcan las más adecuadas para asegurar su seguridad y su felicidad.

La prudencia recomienda sin duda no cambiar, por causas ligeras y pasajeras, los gobiernos establecidos desde largo tiempo. Así se ha visto siempre a los hombres más dispuestos a sufrir males soportables que a hacerse justicia aboliendo las formas a las que están acostumbrados. Pero cuando una larga serie de abusos y de usurpaciones, teniendo invariablemente el mismo fin, señala el designio de someterlos a un despotismo absoluto, es de su derecho, es de su deber, rechazar tal gobierno y proveer a su seguridad futura por nuevas leyes.

Tal ha sido la larga paciencia de estas colonias, y tales hoy la necesidad que las obliga a cambiar su antiguo sistema de gobierno. La historia del actual rey de Gran Bretaña es una serie de injusticias y de usurpaciones, teniendo todas directamente por objeto el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probarlo, es suficiente con someter los hechos al juicio de un mundo imparcial […]. En cada época de opresión hemos pedido justicia en los términos más humildes; nuestras reiteradas peticiones sólo han tenido por respuesta insultos e injusticias repetidas.

Un príncipe, cuyo carácter está así marcado por todas las acciones que pueden designar a un tirano, es incapaz de gobernar a un pueblo libre. No hemos dejado de dirigirnos hacia nuestros hermanos de Gran Bretaña. Les hemos advertido, en todas las ocasiones, de las tentativas que hacía su Parlamento para extender sobre nosotros una jurisdicción injustificable.

Hemos recordado a su memoriales circunstancia de nuestra emigración y de nuestro establecimiento en estas tierras.

Hemos apelado a su justicia, a su grandeza de alma, y les hemos conjurado, por los lazos de sangre que nos unían, a desaprobar estas usurpaciones que rompían inevitablemente nuestras relaciones y nuestros cambios. Ellos también han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, por tanto, ceder y consentir a la necesidad que ordena nuestra separación, y considerarlos, al igual que miramos al resto del género humano, como enemigos durante la guerra y como amigos durante la paz.

En consecuencia, nosotros, los representantes de Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, tomando al Soberano Juez del universo como testimonio de la rectitud de nuestras intenciones, publicamos y declaramos solemnemente, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias, que estas colonias unidas son y de derecho deben ser estados libres e independientes; que son libres de toda unión a la Corona de Inglaterra; que toda unión política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña es y debe ser totalmente disuelta; que en calidad de estados libres e independientes tienen pleno poder de hacer la guerra, de concluir la paz, de contraer alianzas, de establecer actos de comercio y todos otros actos y cosas que los Estados independientes tienen derecho a hacer.

Y para sostener esta Declaración, con una firme confianza en la protección de la Divina Providencia, comprometemos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor. Representantes del pueblo reunidos en Congreso continental, Filadelfia, 4 de julio de 1776. 


DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776




Declaración de Derechos de Virginia

Declaración de Derechos de Virginia
Tipo de textoDeclaración de derechos
IdiomaInglés
FunciónDeclarar los derechos inherentes de los virginianos y de la humanidad en general.
Creación17 de septiembre de 1787
Ratificación21 de junio de 1788
Autor(es)George Mason
Thomas Ludwell Lee
Convención de Virginia
UbicaciónBiblioteca del Congreso de Estados Unidos
Washington DCEstados Unidos
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Bandera de las colonias de Inglaterra en Norteamérica entre el 2 de enero de 1776 y el 14 de junio de 1777
La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689.
Fue adoptada por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las 13 colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.
Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.
El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propia Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica.
La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.

Contenido

El primer artículo contiene la famosa declaración de que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados». Aunque esta declaración no evitó de por sí, que Virginia se organizara como un estado esclavista ni que las mujeres fueran marginadas, su dinámica fue impulsando (y aún continúa impulsando) en todo el mundo la profundización del significado de derechos humanos haciéndolo cada vez más universal. El texto destaca los aspectos esenciales de la idea moderna de los derechos humanos: ser universales y encontrarse por encima de toda decisión del gobierno.
En ese primer artículo la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de los derechos del hombre:
  • al «gozo de la vida»
  • al «gozo de la libertad»
  • «los medios para adquirir y poseer propiedades»
  • a la «felicidad»
  • a la «seguridad»
El artículo dos establece la defensa de la democracia con términos contundentes y revolucionarios para la época, sosteniendo que todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son «sirvientes» del pueblo y en todo momento responsables.
El artículo tres consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no está orientado al bien común. Se define aquí las bases del derecho a la resistencia o de rebelión contra la opresión.
El artículo cuatro prohíbe las clases políticas privilegiadas o hereditarias. Los artículos cinco y seis establecen la separación de poderes, la periodicidad de los mandatos, elecciones frecuentes, y la obligación de todos los funcionarios de abandonar el poder y retornar a la vida privada.
Los artículos ocho a once, establecen las bases del debido proceso (juicio justo), la prohibición de castigos crueles o anormales y el juicio por jurados.
El artículo doce declara la libertad de expresión.
El artículo trece alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos permanentes para la vigencia de los derechos. Recomienda la organización de milicias de ciudadanos y que, en caso de tener que establecer un ejército permanente el mismo quede estrictamente subordinado al poder civil.
El artículo quince consagra el principio de moderación y austeridad del gobierno; y el dieciséis la libertad religiosa.

Influencia

La Declaración influyó decisivamente los documentos de derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de Estados Unidos.
Lafayette, quien había peleado por la Independencia de Estados Unidos, tomó la Declaración de Virginia y sobre ella compuso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución francesa.
La importancia de la Declaración de Derechos de Virginia radica en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma constitucional que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales para ser reformada.



Texto: DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
12 de junio de 1776
Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno.
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.
III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.
IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan.
VI. Que las elecciones de los miembros que deben servir como representantes del pueblo en asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, que hayan evidenciado suficientemente un interés común permanente y un vínculo con la comunidad, tiene el derecho de sufragar y no puede ser objeto de impuesto, o privado de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o de los representantes así elegidos, ni sometido a ninguna ley a la que no hallan, de ese modo, asentido, para el bien común.
VII. Que cualquier poder de suspender las leyes o ejecutar las leyes, por cualquier autoridad que no cuente con el consentimiento del pueblo es una injuria a sus derechos y no deber ser ejercido.
VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares.
IX. Que no se debe exigir fianza excesiva, ni imponer multas excesivas; ni inflingir castigos crueles o inusuales.
X. Que las órdenes genéricas, mediante las cuales se ordene a cualquier funcionario o mensajero a investigar lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o para detener a cualquier persona o personas no mencionadas por su nombre en la orden, o cuyas ofensas no estén descriptas en particular y apoyadas por evidencia, son gravosas y opresivas y no deben ser emitidas.
XI. Que en controversias sobre propiedad y bienes entre dos hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado.
XII. Que la libertad de la prensa es uno de las máximos bastiones de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.
XIII. Que una bien regulada milicia, integrada por el pueblo, entrenada en las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un Estado libre; que levantar ejércitos, en tiempos de paz, debería evitarse como peligroso para la libertad; y que, en todos los casos, las fuerzas militares deben estar bajo estricta subordinación a, y ser gobernadas por, el poder civil.
XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y de ahí que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser instalado o establecido dentro de sus límites.
XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales.
XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de alli, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mútua practicar la paciencia, el amor y la caridad Cristianas hacia cada uno de los otros.


LA SOCIEDAD PATRIÓTICA DE VENEZUELA.

Con el nombre de Sociedad Patriótica se conoce a la organización revolucionaria proindependentista que realizó importantes actividades en Caracas y otras poblaciones venezolanas, durante la Primera República (1810-1812).
 La idea de la creación de la Sociedad Patriótica o Club Patriótico, como lo llamó luego Manuel Palacio Fajardo, ha debido ser de Miranda y Bolívar que conocieron el valor de la propagación de las ideas a través de este tipo de sociedades; sobretodo gracias a las experiencias de Miranda en el París de la Convención y del Directorio. 
Esto explica que un francés de apellido Leleux haya venido al país en diciembre de 1810 en para contribuir a la creación de la Sociedad Patriótica. En esta organización de carácter revolucionario figuraron como miembros (además de Miranda, Bolívar y Leleux), Antonio Muñoz, Vicente Salias, Francisco Espejo, Pedro Pellín, Casiano de Medranda, Miguel Peña, Lorenzo Burros, Francisco Antonio Paúl (llamado Coto Paúl), Pedro Pablo Díaz, José Antonio Pelgrón, Pedro Salias, Rafael Castillo, Carlos Núñez, José María Núñez, Carlos Soublette, Ramón García Cádiz, entre muchos otros. La presidencia de la Sociedad Patriótica se turnaba, y en diversos momentos se sabe que la ejercieron Francisco de Miranda, Antonio Muñoz Tébar y Francisco Espejo.
Las sesiones de la Sociedad Patriótica se llevaban a cabo durante lanoche a partir de las 6 pm y a veces se extendían hasta la madrugada, participando en las mismas miembros de todas las clases sociales e incluso algunas mujeres representativas de diversos estamentos. Para mantener cierto orden en las reuniones, existía un reglamento de debates. En términos generales, los objetivos de la Sociedad consistían fundamentalmente en lograr la declaración de la Independencia de Venezuela y el establecimiento de un régimen republicano y democrático. 
Su órgano de difusión era El Patriota de Venezuela, cuyo primer ejemplar apareció a fines de 1810, siendo sus redactores Vicente Salias y Antonio Muñoz Tébar Durante el año de 1811 y los primeres meses de 1812 circularon 7 números. El 19 de abril de 1811, al celebrarse el primer aniversario del movimiento de 1810, los miembros de la Sociedad conmemoraron la fecha levantando un "Árbol de la Libertad" y exponiendo en la fachada de su sede, ubicada en la esquina de las Ibarras (donde antes había vivido el gobernador y capitán general Vicente Emparan) retratos de Manuel Gual y José María España, lo que identificaba a dicha organización con las ideas igualitarias de los promotores del movimiento revolucionario de 1797.
Cuando aún no se habían iniciado en el Congreso Constituyente de 1811 los debates relativos a la declaración de la Independencia de Venezuela,ya el tema había sido ampliamente discutido en la Sociedad Patriótica, por lo menos desde fines de mayo de 1811. En tal sentido, cuando algunas personas expresaron su preocupación de que la Independencia abriese la puerta Anarquía, uno de sus miembros, Francisco Antonio Paúl, manifestó que la emancipación absoluta era la única salida. Por estas razón a fines de junio de 1811, se comentaba en Caracas que existían dos congresos: el Congreso Constituyente y la Sociedad Patriótica, que supuestamente quería suplantarlo. Un hecho histórico ocurrido en el seno de la Sociedad, fue el pronunciamiento en la noche del 3 al 4 de julio, del primer discurso político conocido de Simón Bolívar, en el que se rechazaba la tesis de los 2 congresos y reafirmaba el respeto de la Sociedad patriótica hacia el Poder Legislativo, planteando además la necesidad de que éste declarase sin demora la Independencia. El 5 de julio de 1811, cuando el Congreso declaró la Independencia de Venezuela, un grupo de miembros de la Sociedad que estaban en la barra prorrumpieron en aclamaciones y encabezaron una manifestación que dirigida por Francisco de Miranda (quien también era diputado) y Francisco de Miranda, recorrió las calles y plazas de Caracas y entró al palacio arzobispal para pedirle al arzobispo Narciso Coll y Pratt que jurase la Independencia. 
A pocos días de declarada la Independencia, estalló una insurrección en Valencia por parte fuerzas realistas, para sofocarla fue conformada un ejército integrado por varios miembros de la Sociedad y comandada por Miranda. Uno de los miembros de la organización que marchó a Valencia, fue Lorenzo Burros, quien murió en agosto combatiendo a los insurrectos.

Los cuatro viajes de Colón a América.

Los cuatro viajes de Colón
[
El 3 de agosto de 1492, Cristóbal Colón junto con los hermanos Martín y Vicente Pinzón y 120 hombres, partió del Puerto de Palos (España) con dos carabelas (La Niña y La Pinta) y una nave (La Santa María).Navegaron hasta las Islas Canarias y de allí partieron al oeste. Al ver pasar el tiempo sin tocar tierra, la desesperación de los tripulantesprovocó un amotinamiento que Colón calmó prometiendo que si en tres días no avistaban tierra, regresarían a España.
El 12 de octubre de 1492, a las 2 de la mañana, después de 72 días de navegación, el marinero Rodrigo de Triana divisó tierra firme. Cristóbal Colón y su expedición llegaron a la isla que los nativos llamaban Gunahaní, y que Colón bautizó como San Salvador, ubicada en el archipiélago de las Lucayas o Bahamas. Inmediatamente comenzó a explorar la zona y pronto llegó a la actual Cuba, a la que llamó Juana.
Colón estaba convencido de haber llegado a las Indias Orientales y por eso llamó "indios" a sus habitantes. Además, con la idea fija de que estaba en Catay, Colón se dio a la tarea de buscar la residencia del Gran Khan, por lo que recorrió parte del norte de Cuba en dirección poniente y llegó a la isla que hoy es de Haití y de la República Dominicana, a la que bautizó como La Española
En este sitio, Colón construyó un fuerte con los restos de la Santa María, que se había estrellado contra un arrecife y naufragado. Ese refugio se llamó "Fuerte de Navidad" y fue el primer asentamiento español en América.
El 4 de enero de 1493, Cristóbal Colón regresó a España con las dos carabelas que le quedaban, dejando 40 hombres en el fuerte Navidad. En Barcelona, los Reyes Católicos recibieron solemnemente al Almirante, quien llegó mostrando seis aborígenes, algunos frutos exóticos, como la piña, papagayos y algo de oro. El éxito y fama de la empresa expedicionaria de Colón le permitió obtener el financiamiento para un segundo viaje.
Con el apoyo de los Reyes Católicos, Cristóbal Colón decide emprender otra expedición ya que estaba convencido de que aún le quedaba lo más importante por descubrir: los tesoros de los pueblos orientales.
Colón partió de Cádiz el 25 de septiembre de 1493, al mando de 17 barcos y 1200 hombres. Cuarenta días más tarde descubrió las Antillas, Cuba y Puerto Rico. Hacia fines de noviembre llegó a La Española y encontró el "fuerte de Navidad" destruido: los 40 voluntarios habían sido asesinados. Entonces fue allí donde Colón fundó la primera ciudad, la cual llamó Isabela, en honor a la reina de España.
Parte de la expedición regresó debilitada y enferma a España en 12 barcos. En abril de 1494 Colón siguió explorando el Mar de las Antillas con apenas 3 carabelas. A pesar de sus esfuerzos por encontrar el continente (las Indias, el Japón, el Imperio Chino...), sólo se topó con otra isla (Jamaica) y poco oro. Cuando retornó a Isabela se encontró con graves problemas. Los españoles obligaban a los indios a que les entregaran el oro y se mataban entre sí.
Tampoco llegaban buenas noticias de España: muchos de los que habían regresado criticaban a Colón ante la Corte y lo denunciaban como un pésimo administrador en las nuevas colonias de las Indias. El navegante genovés retornó entonces a España. Allí presentó su defensa ante los Reyes Católicos.
Debido al desprestigio en las Indias y a la difícil situación económica de la Corona, el tercer viaje resulta más complicado que el anterior. Incluso, la falta de voluntarios para acompañar a Colón en su viaje, hizo que la Corona perdonara a los delincuentes que estuviesen dispuestos a embarcarse en este viaje.
El 30 de Mayo de 1498, parte de Sanlúcar de Barrameda con seis naves tomando el camino del Sur. El 31 de Julio llegó a la isla de Trinidad. De allí pasó a las costas de Venezuela y finalmente al atravesar el estrecho de la Boca de Sierpes, llega a la Península de Paria. Allí se encontró con indios adornados de perlas y con un paisaje exuberante y, tal como lo revelan las cartas que enviara a los reyes, Colón pensó que había descubierto "El Paraíso Terrenal".
El 13 de Agosto abandonan el Golfo de Paria y pasan frente a Tobago y Granada siguiendo rumbo hacia La Española que había quedado bajo el control de sus dos hermanos (Bartolomé y Diego). Se encontró con que los colones españoles se habían sublevado debido a la fiebre del oro, la inadaptación al clima y la severa disciplina impuesta por Bartolomé. Colón hizo entonces ahorcar a varios, pero sólo logró aumentar las rebeliones.
Los sublevados, por su parte, informaron a la Corona sobre los abusos y actos de crueldad que cometía la familia Colón en la Isla. En octubre de 1498, Colón envió una carta a los reyes deEspaña solicitando ayuda para dominar la situación.
Finalmente, el 23 de agosto de 1500 Francisco de Bobadilla es enviado por la Corona a La Española, para sustituir al virrey y gobernador. Hubo cierta resistencia por parte de Colón y su familia, lo cual obligo a arrestarlos y regresar a España a principios de Octubre.
En consideración a sus servicios, la Corte retiró los cargos a Colón y además, recuperó el apoyo para una cuarta expedición. El 11 de mayode 1502, parte junto con su hermano Bartolomé y su hijo Hernando Colón desde Cádiz con cuatro naves y 150 hombres. El objetivo principal de este viaje era tocar tierra firme y encontrar un paso hacia la zona de las especierías, la antesala a la costa oriental del continente asiático.
Durante el viaje las carabelas de Colón sufrieron los ataques del huracán, quedando tres de ellas a la deriva. Sin embargo, siguieron adelante y el 24 de julio se anclaron en una isla del Jardín de la Reina, llegando el 1 de agosto a la América Central a la altura del cabo de Honduras. Desde allí hicieron un recorrido bordeando las costas de Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
En Diciembre llegaron al Canal de Panamá en donde se dedicaron a la búsqueda de oro, que según los indios las minas estaban ubicadas exactamente en Veragua. A pesar del esfuerzo, nunca encontraron nada.
Sin embargo, en enero llegaron a un lugar rico en oro, en donde fundaron una ciudad, Santa María de Belén, la cual quedaría a cargo de Bartolomé, Plan que fue abandonado, ya que los indios se rebelaron. Así que parten el 15 de abril rumbo hacia el sur, solo con tres de las naves.
En el camino, en Puerto Bello renuncian a otra de sus carabelas, prosiguen hasta el actual Cabo Tiburón. El primero de mayo cambian el rumbo hacia el norte y se dirigen hacia La Española. Pero no logran este objetivo y se ven obligados a dejar estos dos barcos en Jamaica. Este naufragio los somete durante largos meses a una vida de constante peligro, sometidos al asedio del hambre y de los indios, hasta llegar a La Española y pedir auxilio al gobernador Ovando. Éste envía una expedición de socorro que logra poner a salvo a Colón y su tripulación.
El 28 de junio salen de Jamaica y el 12 de septiembre parten de La Española rumbo hacia España. Finalmente, llegan a Sanlúcar de Barrameda el 7 de noviembre de 1504. Así concluye la carrera de este marinero audaz, tenaz y valiente, que muere muy enfermo al cabo de un año y medio, el 20 de mayo de 1506, sin tener noción del enorme alcance y trascendencia que habrían de tener sus descubrimientos.



La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América.

Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811

Constitución de los Estados de Venezuela
Coat of arms of Venezuela (1811).svg

FunciónPrimera Constitución Federal
Ratificación21 de diciembre de 1811
Autor(es)Diputados del Congreso Constituyente
Signatarios17 Diputados
UbicaciónPalacio Federal de Caracas
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La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La Constitución tuvo una vigencia de un año.

El Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la fe de la Iglesia católica la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba:
"No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos."

Constituciones Provinciales

Acorde al sistema Federalista establecido en la Constitución, cada región tenía la potestad de administrarse y regirse de forma autónoma mientras no se contrariasen los principios de la nación. Una vez efectuada la elección de diputados provinciales para el Congreso de las Provincias de Venezuela, las Legislaturas Provinciales recibieron la exhortación para que dictasen sus propias Constituciones, aunque no todas las provincias tuvieron la oportunidad de redactar una antes de la caída de la Primera República.

Constitución de la Provincia de Caracas

  • Promulgada en 1812.
  • Originalmente se iba a promulgar previa a la Constitución Federal, para que sirviese de inspiración para la elaboración de la Carta Magna.
  • Es la Constitución Provincial más extensa de todas.
  • Estableció una división territorial para la Provincia.
  • El territorio de la Provincia de Caracas se dividía en Departamentos, estos en Cantones y estos en Distritos.
  • Los 5 Departamentos de la Provincia fueron: Caracas, Santa Jennifer, Los Valles de Aragua, Barquisimeto y San Carlos.
  • Cantones: Cantón del Tuy, Cantón de los Altos y el Cantón de Caracas.
  • Cada Departamento constaba de uno o más Cantones según la proporción de las localidades.
  • Cada Cantón comprendía tres Distritos, y a veces uno más en razón de las circunstancias.
  • Cada Distrito estaba compuesto de una porción de territorio que tuviese en su recinto diez mil habitantes.

Constitución de la Provincia de Mérida

El 31 de julio de 1811 se promulgó un texto constitucional de 148 artículos.

Constitución de la Provincia de Trujillo

El 2 de septiembre de 1811 se promulgó un texto constitucional de 63 artículos.

El federalismo en la Constitución de 1811

En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución estadounidense en la configuración del estado como un estado federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los cabildos y ayuntamientos de las provincias que luego conformaron Venezuela. En efecto, al declararse la independencia de los países americanos de España a comienzos del siglo XIX, puede decirse que el sistema administrativo de las nacientes repúblicas del nuevo mundo era completamente descentralizado. Las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela tenían el poder local, y el más claro ejemplo de ello lo configuraron la declaración de independencia del 19 de abril de 1810 por Cabildo de Caracas y la invitación que formuló a los demás cabildos o ayuntamientos de la América española para la formación de aquella gran confederación americana soñada por los notables locales. Por otra parte, fueron siete las provincias de la Capitanía General de Venezuela que constituyeron la república federal del año 1811, y fue el poder local-federal que ese texto consagró, el que marcó el inicio de un sistema de gobierno descentralizado en Venezuela, en el cual, a pesar de las propuestas del Libertador, el poder quedó alojado en las provincias-ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. A esta debilidad del poder central, el propio Libertador atribuyó la caída de la primera república en 1812.