Nosotros, el
Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta,
establecer Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer la defensa
común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para
nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos
esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Artículo.
I.
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la
presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará
compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección. 2. La Cámara de Representantes estará formada por
Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos Estados, y
los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones requeridas para los
Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura Estatal.
No será Representante ninguna Persona que no haya
cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos
durante siete Años, y que no sea Habitante del Estado en el cual resulte
elegido al momento de la Elección.
Los Representantes y los Impuestos directos serán
distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de
acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando al Número
total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar Servicios durante
cierto Término de Años y excluyendo a los Indígenas no sujetos al pago de
Tributos, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores . El
Recuento para estos fines deberá hacerse dentro de los tres Años siguientes a
la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10
años, en la Forma que dicho Organismo disponga por medio de una Ley. El número
de Representantes no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que
cada Estado cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe
dicho recuento, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres;
Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur cinco y Georgia, tres.
Cuando se produzcan vacantes en la Representación
de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de
Elección para llenar tales Vacantes.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente
y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas
para la Impugnación de Funcionarios.
Sección. 3. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de
dos Senadores por cada Estado, elegidos por la Legislatura correspondiente para
periodos de seis Años y cada Senador tendrá derecho a un Voto.
Tan pronto como se hayan reunido en Virtud de la Elección
inicial, se dividirán en tres Grupos tan iguales como sea posible. Los Escaños
de los Senadores del primer Grupo quedarán vacantes al Vencimiento del segundo
Año; los del segundo Grupo, al Vencimiento del cuarto Año y los del tercer
Grupo, Vencimiento del sexto Año, de tal manera que sea factible elegir un
tercio cada dos Años, y si ocurrieren Vacantes, por Renuncia u otra causa,
durante el Receso de la Legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de este podrá
hacer Designaciones temporales, válidas hasta la siguiente Asamblea de la
Legislatura, la que procederá a cubrir dichas Vacantes.
No podrá ser Senador ninguna Persona que no haya
cumplido treinta Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante
nueve Años y que, al tiempo de la Elección, no sea Habitante del Estado para el
cual haya sido elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos será
Presidente del Senado, pero no tendrá Voto a menos que haya un Empate.
El Senado elegirá a sus propios Funcionarios, así
como un Presidente pro tempore, que fungirá en Ausencia del Vicepresidente o
cuando este se halle desempeñando el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.
El Senado será el único órgano facultado para
juzgar sobre todas las Acusaciones por Responsabilidades oficiales. Cuando se
reúna con este Objeto, sus miembros deberán prestar un Juramento o Declaración
solemne. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir
el Presidente de la Corte suprema. Además, a ninguna Persona se le podrá
condenar si no concurre el Voto de las dos terceras partes de los Miembros
presentes.
En los Casos de Impugnación por Responsabilidades
oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución del
Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico,
de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos. No
obstante, el Individuo condenado quedará expuesto a que se le Acuse, Enjuicie,
Juzgue y Castigue de acuerdo con la Ley.
Sección. 4. Las Fechas, los Lugares y la Forma de celebrar las
Elecciones para Senadores y Representantes serán prescritos en cada Estado por
la Legislatura respectiva; sin embargo, conforme a la Ley, el Congreso podrá
formular o alterar aquellos Reglamentos en cualquier momento, excepto en lo
referente a los Lugares de elección de los Senadores.
El Congreso se reunirá por lo menos una vez al
año, y dicha Asamblea se celebrará [el primer Lunes de Diciembre] , a no
ser que, por Ley, se fije una Fecha distinta.
Sección. 5. Cada Cámara juzgará las Elecciones, los Informes
sobre Escrutinios y la Capacidad legal de sus respectivos Miembros, y una
Mayoría de cada una constituirá el Quórum necesario para Deliberar; pero un
Número menor puede suspender las Sesiones de un día para otro y estará
autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo
las Sanciones que cada Cámara determine.
Cada Cámara puede elaborar su Reglamento interno,
castigar a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y expulsarlos de su Seno
con el Asentimiento de las dos terceras partes.
Cada Cámara llevará un Diario de sus Sesiones, el
cual será publicado a intervalos regulares, a excepción de aquellas Partes que
a su Juicio exijan Reserva; a Petición de la quinta parte de los Presentes, los
Votos Afirmativos y Negativos de sus Miembros con respecto a cualquier cuestión
se harán constar en el Diario.
Durante el período de Sesiones del Congreso,
ninguna de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días ni acordar
que se celebrarán en Lugar distinto de aquel en que se reúnen ambas Cámaras,
sin el Consentimiento de la otra.
Sección. 6. Los Senadores y Representantes recibirán por sus
Servicios una Remuneración determinada por Ley y pagada por el Tesoro de los
Estados Unidos. En todos los Casos, exceptuando los de Traición, Delito grave o
Perturbación del Orden público, gozarán del privilegio de no ser Arrestados
durante el Tiempo que asistan a las Sesiones de sus respectivas Cámaras, así
como al ir a ellas o regresar de las mismas; y con motivo de cualquier Discurso
o Debate en alguna de las Cámaras no podrán ser inquiridos en ningún otro Lugar
que no sea ese.
A ningún Senador ni Representante se le nombrará,
durante el Tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar Cargo civil
alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos
Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho periodo; además ninguna Persona
que ocupe un Cargo oficial bajo la Autoridad de los Estados Unidos podrá formar
parte de las Cámaras mientras continúe en Funciones.
Sección. 7. Todo Proyecto de Ley que tenga por objeto la
obtención de Ingresos deberá proceder inicialmente de la Cámara de
Representantes; sin embargo, el Senado podrá proponer Enmiendas o convenir en
ellas de la misma manera que tratándose de otros Proyectos de Ley.
Todo Proyecto aprobado por la Cámara de
Representantes y el Senado será presentado al Presidente de los Estados Unidos
antes de que se convierta en Ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario
lo devolverá, junto con sus Objeciones, a la Cámara de origen, la que insertará
integras las Objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después
de dicho nuevo Examen las dos terceras partes de dicha Cámara se pusieren de
acuerdo en aprobar el Proyecto, el mismo se remitirá, acompañado de las
Objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y,
si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley.
Sin embargo, en todos esos Casos, la Votación de ambas Cámaras quedará
determinada por respuestas de Sí y No, y los Nombres de las Personas que voten
a favor o en contra del Proyecto se asentarán en el Diario de la Cámara que
corresponda. Si algún Proyecto no fuera devuelto por el Presidente en un plazo
de diez Días (descontando los Domingos) a partir de la fecha en que le fue
presentado, se convertirá en Ley, de la misma Manera que si el Mandatario lo
hubiera firmado, a menos que un Receso de las sesiones del Congreso impidiera
su Devolución, en cuyo Caso no se convertirá en Ley.
Toda Orden, Resolución o Votación para la cual sea
necesaria la Concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en
materia de Suspensión de las Sesiones), se presentará al Presidente de los
Estados Unidos y no tendrá Efecto antes de ser aprobada por él o de ser
aprobada nuevamente por las dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes,
en el Caso de que él la rechazare, de conformidad con las Reglas y Limitaciones
prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.
Sección. 8. El Congreso estará Facultado: Para establecer y
recaudar Contribuciones, Impuestos, Derechos y Alcabalas; para pagar las Deudas
y proveer la Defensa común y Bienestar general de los Estados Unidos; empero,
todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas serán uniformes en todos los
Estados Unidos;
Para contraer en préstamo Dinero bajo el crédito
de los Estados Unidos;
Para regular el Comercio con las Naciones
extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus Indígenas.
Para establecer un Régimen uniforme de
Naturalización y Leyes uniformes en materia de Bancarrota en todo el territorio
de los Estados Unidos;
Para acuñar Monedas y determinar su Valor así como
el de la Moneda Extranjera, y para establecer una Norma estándar de Pesos y
Medidas;
Para disponer la Sanción correspondiente a quienes
falsifiquen los títulos de Valores y la Moneda corriente de los Estados Unidos;
Para establecer Oficinas Postales y Rutas de
correos.
Para fomentar el Progreso de la Ciencia y las
Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores, por Tiempo limitado, el
Derecho exclusivo al Usufructo sobre sus respectivos Escritos y
Descubrimientos;
Para constituir Tribunales inferiores a la Corte
suprema;
Para definir y castigar la Piratería y otros
Delitos graves cometidos en alta Mar y Violaciones al Derecho Internacional;
Para declarar la Guerra, otorgar Patentes de Corso
y Represalia y para dictar Reglas con relación a las Capturas en Mar y Tierra;
Para reclutar y sostener Ejércitos, pero ninguna
Asignación presupuestaria que tenga ese Destino será por un Plazo superior a
dos Años;
Para habilitar y mantener una Marina de Guerra;
Para dictar Reglas para el Gobierno y la
Regulación de las Fuerzas navales y terrestres.
Para disponer cuándo debe movilizarse a la Milicia
con el fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar las Insurrecciones y
rechazar las Invasiones;
Para proveer lo necesario para organizar, armar y
disciplinar a la Milicia y para determinar aquella Parte de esta que se utilice
en Servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes
el Nombramiento de los Oficiales y la Facultad de instruir a la Milicia
conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
Para legislar en forma exclusiva en todo lo
referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un Cuadrado de diez Millas
por lado) que se convierta en Sede del Gobierno de los Estados Unidos, como
consecuencia de la Cesión de algunos Estados en los que se encuentre situado y
de la Aceptación del Congreso, y para ejercer tal Autoridad sobre todos
aquellos Lugares adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado
en que suceda lo Mismo, con el fin de Construir Fuertes, Almacenes, Arsenales,
Astilleros y otros Edificios necesarios;—Y
Para expedir todas las Leyes que sean necesarias y
apropiadas para llevar a Efecto las Facultades antes mencionadas y todas las
demás que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o
a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.
Sección. 9. El Congreso no podrá prohibir antes del Año de mil
ochocientos ocho la Inmigración o Importación de las Personas que cualquiera de
los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre
dicha Importación un Gravamen o Derecho que no pase de diez dólares por cada
Persona.
El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas
Corpus no se suspenderá, salvo cuando la Seguridad pública lo exija en los
casos de Rebelión o Invasión.
No se aprobarán Decretos de Proscripción ni Leyes
ex post facto.
No se establecerá ningún Impuesto directo ni de
Capitación, como no sea proporcionalmente al Censo o Recuento que antes se
ordenó practicar.
Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los
Artículos que se exporten desde cualquier Estado.
Los Puertos de un Estado no gozarán de Preferencia
sobre los de ningún otro en Virtud de Regulación alguna, sea esta Mercantil o
Fiscal; tampoco las Embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él
estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus Documentos o
pagarle Derechos.
No podrán extraerse Fondos del Tesoro si no es
como Consecuencia de Asignaciones autorizadas por Ley; además, de Forma
periódica deberá publicarse una Declaración y Recuento regular de los Ingresos
y Gastos de todos los Fondos públicos.
Ningún Título de Nobleza será concedido por los
Estados Unidos; y ninguna Persona que ocupe un Cargo público Remunerado o de
Confianza que dependa de ellos aceptará ningún regalo, Emolumento, Empleo o
Título, sea de la clase que fuere, de cualquier Monarca, Príncipe o Estado
extranjero, sin Consentimiento del Congreso.
Sección. 10. Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o
Confederaciones ni otorgará Patentes de Corso y Represalia; ni acuñará Moneda,
ni emitirá Cartas de Crédito, ni establecerá como Forma de Pago de las Deudas
cualquier otra cosa que no sea la Moneda de oro y plata; ni aprobará Decretos
de Proscripción, Leyes ex post facto o Leyes que menoscaben las Obligaciones
que se derivan de las Contratos, ni concederá Título alguno de Nobleza.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado
podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre los Artículos Importados o
Exportados, salvo cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de
sus Leyes de inspección; y el Producto neto de todos los Derechos e Impuestos
que establezcan los Estados sobre las Importaciones y Exportaciones se aplicará
en Provecho del Tesoro de los Estados Unidos; y todas las Leyes al respecto
estarán sujetas a la Revisión y Vigilancia del Congreso.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado
podrá establecer Derechos de Tonelaje, mantener Tropas o Navíos de Guerra en
tiempo de Paz, celebrar Convenio o Pacto alguno con otro Estado o con alguna
Potencia extranjera, o declarar la Guerra, a menos que sea invadido realmente o
de hallarse en Peligro tan inminente que no admita demora.
Artículo.
II.
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente
de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de
cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo
Período, será elegido de la siguiente manera
Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura
disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y
Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún
Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o
Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector.
Los Electores se reunirán en sus respectivos
Estados y votarán mediante Cédulas a favor de dos Personas, una de las cuales,
cuando menos, no deberá ser Habitante del mismo Estado que ellos. Elaborarán
una Lista de todas las Personas que hayan obtenido Sufragios y del Número de
Votos correspondientes a cada una, la cual firmarán, certificarán y remitirán
sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente
del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los Certificados en Presencia
del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los
Votos. La persona que obtenga el Número mayor de Votos será Presidente, siempre
que dicho Número represente la Mayoría de todos los Electores nombrados; si
hubiere más de uno que tenga esa Mayoría y que cuente con igual Número de
Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá a uno de ellos
inmediatamente para Presidente, votando a través de Cédulas; si ninguna Persona
tuviere Mayoría, entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma
Manera entre los cinco Nombres con mayor Número de Votos en la Lista. Sin
embargo, al elegir al Presidente, la Votación se hará por Estados y la
Representación de cada Estado gozará de un Voto; para este Objeto el Quórum se
alcanzará con la Presencia de Representantes de las dos terceras partes de los
Estados, y será necesario obtener la Votación favorable de la Mayoría de todos
los Estados para que se dé por concluida la Elección. En todos los Casos, una
vez elegido el Presidente, la Persona que reúna el mayor Número de Votos de los
Electores será Vicepresidente. Empero, si quedaren dos o más con el mismo
Número de Votos, el Senado escogerá por Sufragio de entre ellos al
Vicepresidente.]
El Congreso podrá fijar la Fecha de designación de
los Electores, así como el Día en que deberán emitir sus Votos; tal Fecha
deberá ser la misma en todos los Estados Unidos.
Solo las Personas que sean Ciudadanas por
nacimiento o que hayan sido Ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de
adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el Cargo de Presidente;
tampoco será elegible una persona que no haya cumplido treinta y cinco Años de
edad y que no haya Residido durante catorce Años en los Estados Unidos.
En Caso de que el Presidente sea Destituido de su
Puesto, o que Muera, Renuncie o se Incapacite para dar Cumplimiento a las
Facultades y Deberes de su Mandato, este deberá recaer en el Vicepresidente; el
Congreso podrá prever por medio de una Ley el Caso de Separación, Muerte,
Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y
declarar qué Funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la Causa
de Incapacidad o se elija un nuevo Presidente.
El Presidente recibirá una Remuneración por sus
Servicios, en las Fechas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni
disminuida durante el Período para el cual haya sido designado y no podrá
recibir durante ese Tiempo ningún otro Emolumento de parte de los Estados
Unidos o de cualquiera de estos.
Antes de entrar a Desempeñar sus Funciones
prestará el siguiente Juramento o Declaración solemne: "Juro (o declaro)
solemnemente que desempeñaré con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los
Estados Unidos y que mantendré, protegeré y defenderé la Constitución de los
Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis Facultades".
Sección. 2. El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército
y la Armada de los Estados Unidos y de la Milicia de los distintos Estados
cuando esta sea llamada al Servicio activo de los Estados Unidos; podrá
solicitar la Opinión por escrito del Funcionario principal de cada una de las
Secretarías del Ejecutivo con relación a cualquier Asunto relacionado con los
Deberes de sus respectivos Cargos y estará Facultado para suspender la
Ejecución de las Sentencias y para conceder Indultos por Delitos contra los Estados
Unidos, excepto en los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales.
Tendrá Facultad, con el Consejo y Consentimiento
del Senado, para celebrar Tratados, siempre que den su anuencia las dos
terceras partes de los Senadores presentes, y propondrá, y con el consejo y
consentimiento del Senado, nombrará a los Embajadores, a los demás Ministros
públicos y Cónsules, a los Magistrados de la Corte suprema y a todos los demás
Funcionarios de los Estados Unidos cuya Designación no se prevea de otra forma en
este documento y que haya sido establecida por Ley. Empero, el Congreso podrá,
en los Casos que considere conveniente, encomendar legalmente el Nombramiento
de Funcionarios de inferior jerarquía, por medio de una Ley, al Presidente, a
los Tribunales judiciales o a los Jefes de las distintas Secretarías.
El Presidente tendrá la Facultad para cubrir todas
las Vacantes que ocurran durante el Receso del Senado, extendiendo
Nombramientos provisionales que terminarán al Final del siguiente Período de
Sesiones.
Sección. 3. Periódicamente, deberá proporcionar al Congreso
Informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a su Consideración las
Medidas que estime necesarias y oportunas; en Ocasiones de carácter
extraordinario, podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el
Supuesto de que discrepen con Respecto a la Fecha en que deban entrar en
Receso, podrá suspender sus Sesiones, fijándoles para que las reanuden en la
Fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos;
velará porque las Leyes se ejecuten puntualmente y asignará las Comisiones de
todos los Funcionarios de los Estados Unidos.
Sección. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los
Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus Puestos al
ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho u otros Delitos y
Faltas graves.
Artículo.
III.
Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados
Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso
instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema
como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras
observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración
por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo.
Sección. 2. El Poder Judicial se extenderá a todas las
Controversias, tanto de Derecho como de Equidad, que surjan como consecuencia
de esta Constitución, de las Leyes de los Estados Unidos y de los Tratados
celebrados o que se celebren bajo su Autoridad; a todas las Controversias que
se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; a todas las
Controversias de la Jurisdicción marítima y de almirantazgo; a las
Controversias en que tome parte los Estados Unidos; a las Controversias entre
dos o más Estados, [entre un Estado y los Ciudadanos de otro] , entre
Ciudadanos de Estados diferentes, entre Ciudadanos del mismo Estado que
reclamen Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados [y entre un
Estado o los Ciudadanos del mismo y Estados, Ciudadanos o Súbditos extranjeros.]
En todos los Casos relativos a Embajadores, otros
Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado,
la Corte suprema poseerá la Jurisdicción en primera instancia. En todos los
demás Casos que antes se mencionaron, la Corte suprema tendrá la Jurisdicción en
Caso de Apelación, tanto en cuestiones de Hecho como de Derecho, con las
Excepciones y con arreglo a la Reglamentación que estipule el Congreso.
Todos los Delitos serán juzgados por medio de un
Jurado excepto en los Casos de Acusación por Responsabilidades oficiales, y el
Juicio en cuestión tendrá lugar en el Estado en que el Delito se haya cometido;
pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el
Juicio se celebrará en el Lugar o Lugares que el Congreso haya designado
mediante Ley.
Sección. 3. La Traición contra los Estados Unidos consistirá
únicamente en hacer la Guerra en su contra o en unirse a sus Enemigos,
impartiéndoles Ayuda y Protección. A ninguna Persona se le condenará por
Traición si no es sobre la base de la Declaración de dos Testigos que hayan
presenciado el mismo Acto perpetrado abiertamente, o de una Confesión en Sesión
pública de un Tribunal.
El Congreso estará Facultado para fijar la Pena
que corresponda a la Traición; pero ninguna Sentencia por causa de Traición podrá
privar del Derecho de heredar o de transmitir Bienes por Herencia, ni producirá
la Confiscación de sus Bienes mas que en Vida de la Persona condenada.
Artículo.
IV.
Sección. 1. Se dará plena Fe y Crédito en cada Estado a los
Actos públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás. Y el
Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la Forma en que dichos
Actos, Registros y Procedimientos se probarán y el Efecto que producirán.
Sección. 2. Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a
todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.
La Persona acusada en cualquier Estado por
Traición, Delito grave u otro Crimen, que huya de la Justicia y fuere hallada
en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la Autoridad ejecutiva del
Estado del que se haya fugado, con el Objeto de que sea conducida al Estado que
posea Jurisdicción sobre el Delito.
Las Personas obligadas a Servir o Laborar en un
Estado, con arreglo a las Leyes de este, que escapen a otros, no quedarán
liberadas de dichos Servicios o Trabajo a Consecuencia de cualesquiera Leyes o
Reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la Parte
interesada a quien se deba tal Servicio o Trabajo.
Sección. 3. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en la
Unión, sin embargo, ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los
Límites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la Reunión de dos o
más Estados o partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de
los Estados en cuestión, así como del Congreso.
El Congreso tendrá Facultad de disponer y elaborar
todos los Reglamentos y Reglas que sean precisos con respecto a los Territorios
y otros Bienes que pertenezcan a los Estados Unidos; nada de lo que esta
Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause Perjuicio a los
Derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
Sección. 4. Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado
comprendido en esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerán a cada
uno en contra de Invasiones, así como contra los Disturbios internos, cuando lo
soliciten la Legislatura o el Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir
a la Legislatura.)
Artículo.
V.
Cuando las dos terceras partes de ambas Cámaras lo
juzguen necesario, el Congreso propondrá Enmiendas a esta Constitución, o bien,
a Solicitud de las Legislaturas de las dos terceras partes de los distintos
Estados, convocará una Convención destinada a proponer Enmiendas: las cuales,
en cualquiera de los dos Casos, y, para todo Propósito, poseerán la misma
validez que si fueran Parte de esta Constitución, una vez que hayan sido
ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados
separadamente o por medio de Convenciones en las tres cuartas partes de los
mismos, según sea uno u otro Modo de hacer la Ratificación el que el Congreso
haya propuesto, toda Vez que antes del Año de Mil ochocientos ocho no se haga
ninguna Enmienda que modifique en cualquier Forma las Cláusulas primera y
cuarta de la Sección Novena del Artículo primero y de que a ningún Estado se le
prive, sin su Consentimiento, de la igualdad de Voto en el Senado.
Artículo.
VI.
Todas las Deudas contraídas y los Compromisos
adquiridos antes de la Adopción de esta Constitución serán tan válidos en
contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como lo eran
al amparo de la Confederación.
Esta Constitución, y las Leyes de los Estados
Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren
bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los
Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier
Disposición contraria que se encuentre en la Constitución o las leyes de
cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes antes mencionados,
los miembros de las distintas legislaturas Estatales y todos los Funcionarios
ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos
Estados, se obligarán mediante Juramento o Declaración solemne a brindar su
apoyo a esta Constitución; sin embargo, nunca se exigirá una Declaración
religiosa como Requisito para ocupar ningún Cargo público o Puesto de Confianza
bajo la Autoridad de los Estados Unidos.
Artículo.
VII.
La Ratificación por las Convenciones de nueve
Estados bastará para el establecimiento de esta Constitución entre los Estados
que así la hayan ratificado.
Dado en Convención, por Consentimiento Unánime de
los Estados presentes, el Día Diecisiete de Septiembre del Año de Nuestro Señor
de mil setecientos Ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los
Estados Unidos de América. Como Testigos del Acto, los Presentes hemos inscrito
aquí nuestros Nombres,
Go. Washington—Presidente