DERECHO INGLÉS: BASES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO:
La Carta de derechos o Declaración
de derechos (en inglés Bill
of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689,
que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de
Orange para poder
suceder al rey Jacobo II.
El propósito principal de este texto era recuperar y
fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente
mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los
precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:
·
el preámbulo de
la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
·
la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
·
la internacional Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948).
LEY
PARA DECLARAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS SÚBDITOS Y PARA DETERMINAR LA
SUCESIÓN A LA CORONA
The Bill Of Rights
13 de febrero de 1689
13 de febrero de 1689
Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes términos:
Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la
ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en
subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de
este Reino:
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las
leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento
del Parlamento.
Encarcelando y procesando a varios prelados que,
respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su consentimiento a
la usurpación de este poder.
Ideando y patrocinando la creación, bajo la
autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de Delegados para
las causas eclesiásticas.
Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos
tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros períodos y en
forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento.
Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras
del Reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin consentimiento del
Parlamento, y alistando en él a personas declaradas inhabilitadas.
Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes
fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y empleados con
finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad de elegir a los miembros del
Parlamento.
Acusando ante el Tribunal Real por delitos para
cuyo conocimiento era únicamente competente el Parlamento, y celebrando otros
procesos ilegales y arbitrarios.
Considerando que en los últimos años personas
corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte
de jurados y que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han
intervenido como jurados en procesos por alta traición.
Que se han exigido fianzas excesivas a personas
sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en
las leyes relativas a la libertad de las personas.
I
Que se han impuesto multas
excesivas.
Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
Y que se han hecho concesiones y promesas del
importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las
pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar
estas penas.
Todo lo cual es total y directamente contrario a
las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.
Considerando que habiendo abdicado el difunto rey
Jacobo ll, y habiendo quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su
Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en
el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder
arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales
y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales
y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades,
universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas
que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el
22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su
religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro
de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas
citadas.
En estas circunstancias, los mencionados Lores
espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y
elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación,
examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en
primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender
y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
Que el pretendido poder de suspender las leyes y la
aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el
consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II
Que el pretendido poder de
dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la
forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III
Que la comisión para erigir el
último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de
la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV
Que toda cobranza de impuesto en
beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin
consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma
distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.
V
Que es un derecho de los súbditos
presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los
peticionarios.
VI
Que el reclutamiento o
mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de
paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII
Que todos los súbditos
protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus
circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII
Que las elecciones de los miembros
del Parlamento deben ser libres.
IX
Que las libertades de expresión,
discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas
por otro Tribunal que el Parlamento.
X
Que no se deben exigir fianzas
exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni
desacostumbrados.
XI
Que las listas de los jurados
deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas
deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en
procesos de alta traición deberán ser propietarios.
XII
Que todas las condonaciones y
promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la
sentencia, son ilegales y nulas.
XIII
Y que para remediar todas estas
quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las
leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de
las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las
declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y
realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de
precedente o ejemplo.
Hacen esta petición de sus derechos,
particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange,
que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de
los mismos respecto de la situación anteriormente existente.
Por todo ello tienen la completa confianza de que
S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan
avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los
derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra
la religión, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y
los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe
y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de
Inglaterra, Francia.