miércoles, 11 de enero de 2017

De los delitos y las penas, Ensayo jurídico escrito por Cesare Beccaria en 1764.

Cesare Beccaria

Cesare Beccaria
Cesare Beccaria in Dei delitti crop.jpg
Información personal
Nacimiento15 de marzo de 1738 Ver y modificar los datos en Wikidata
MilánItalia Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento28 de noviembre de 1794 Ver y modificar los datos en Wikidata (56 años)
Milán, Italia Ver y modificar los datos en Wikidata
Causa de muerteAccidente cerebrovascular Ver y modificar los datos en Wikidata
Información profesional
OcupaciónFilósofo, jurista y economista Ver y modificar los datos en Wikidata
MovimientosRomanticismo italiano Ver y modificar los datos en Wikidata
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Cesare Bonesana, marqués de Beccaria (Milán15 de marzo de 1738 - ibídem28 de noviembre de 1794), fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, quien a su vez fue madre de Alessandro Manzoni.
Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, formó parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colaboró con la revista El Café y contribuyó a fundar la Academia de los Puños (Accademia dei Pugni). Estimulado por Alessandro Verri, protector de los encarcelados, se interesó por la situación de la justicia. Sus influencias principales fueron de John LockeMontesquieuClaude-Adrien Helvétius y Étienne Bonnot de Condillac.

Pensamiento

Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó De los delitos y las penas en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
Frontispicio de la primera edición de De los delitos y las penas (1764)
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). También Ugo Foscolo afirmará en Las últimas cartas de Jacobo Ortis que «las condenas crecen con los suplicios». Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que esta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.
Respecto al antes mencionado principio de proporcionalidad de las penas, Beccaria sostenía que éstas tienen un carácter preventivo, en sentido general y en sentido especial. La prevención especial es la que se dirige al delincuente que ha cometido la falta, mientras que la general se refiere al conjunto de la sociedad. Sostenía también que tanto los delitos como las penas deben ajustarse al principio de legalidad, anticipando la formalización definitiva de este principio por parte de Feuerbach.
Beccaria retoma el principio del valor educativo de la condena, según una idea típicamente italiana iniciada por Tommaso Campanella, el cual había sufrido personalmente en la cárcel: descubre que como la pequeña delincuencia encuentra alojamiento y comida asegurado en la cárcel, se afana por cometer crímenes con tal de entrar. Por lo tanto, como es la duración de la condena y no la intensidad lo que impulsa a no cometer crímenes, lo que conviene es tener la certeza de la condena y que ésta sea extensa en el tiempo. Si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:
  • Que el delincuente, aún privado de su libertad, tenga poder que interese a la nación ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelión y traición a la patria.
  • Que la ejecución del delincuente fuese «el verdadero y único freno», que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.
Otras medidas planteadas por Beccaria para la reforma del derecho penal del Antiguo Régimen fueron la abolición del tormento y la limitación del arbitrio judicial. El tormento público como procedimiento de prueba o como castigo fue ampliamente usados durante el Antiguo régimen, y en parte la obra de Beccaria es una reacción ante los suplicios y ejecuciones públicas de la época. La limitación del arbitrio judicial (es decir, que el juez esté atado al texto de la ley y no tenga capacidad para gererar espontáneamente leyes penales) se explica desde el principio de separación de poderes y de la necesidad de aplicar penas prontas y seguras.

Trascendencia

Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo.1

Obras

  • Sobre el desorden monetario y su remedio en los estados milaneses (1762).
  • De los delitos y las penas (1764).
  • Investigación sobre la naturaleza del estilo (1770).
  • Elementos de economía pública (edición póstuma en 1804).

De los delitos y las penas

De los delitos y las penas (Dei delitti e delle pene [ˈdei deˈlitti e ˈdelle ˈpeːne]) es un ensayo jurídico escrito por el italiano Cesare Beccaria en 1764. Está considerado como uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal europeo de inspiración ilustrada.1 2

Autor

Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo.3

Contenido

Beccaria en el prólogo de su obra presenta la realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados europeos de aquel siglo. Lo hace con crudeza y gran realismo.[cita requerida] Las define como la mezcla de restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador con recopilaciones de un príncipe que doce siglos antes reinaba en Constantinopla —refiriéndose a Justiniano I— y envueltas en farragosos volúmenes de privados y oscuros intérpretes.1
"Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, recopiladas por orden de un príncipe, que doce siglos antes reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos Lombardos, y envueltas en inconexos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de la Europa tiene todavía el nombre de leyes: y es cosa tan común como funesta ver en nuestros días, que una opinión de Carpzovius, un uso antiguo, señalado por Clarus, un tormento sugerido con iracunda complacencia por Frinaccias,sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción de aquellos, que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y desconfianza". (Introducción)1
La realidad era más cruda que esta crítica y, también, más cruel. Sirva como ejemplo la Ley I perteneciente al Título XXX de la Partida VII, recopilación legal efectuada por Alfonso X el Sabio, que estuvieron vigentes hasta el siglo XIX en España.

Ideas fundamentales

En De los delitos y las penas en cierta manera se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. El libro se publicó, de hecho, en forma muy discreta, aunque su enorme éxito hizo que se difundiera por toda Europa (la primera edición española data de 1774). Algunas de estas ideas son:4
  • No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
  • En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
  • Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
  • Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
  • La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
  • Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
  • La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
  • Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
  • El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
  • La interpretación de la ley corresponde al juez, no al legislador.
  • La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.



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