domingo, 5 de febrero de 2017

Génesis del articulo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Génesis del articulo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:


Thomas Hobbes, fue un filósofo inglés cuya obra Leviatán (1651) influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental.

Obra publicada por el autor en el año 1651, donde básicamente sus tesis son: 

1) Crítica del poder político de la Iglesia; 

2) Derecho del individuo a acogerse a aquel soberano que le brinde protección, creación del Leviatán (Estado o Soberano). 

Para Hobbes, el Leviatán es un Dios mortal que se contrapone al Dios inmortal de la iglesia y es a la vez el garante de la paz, del orden social y de la seguridad de toda la sociedad.

El origen del Estado de Hobbes esta en el pacto social que realizan todos los individuos de la sociedad y más concretamente en el miedo que se tienen entre todos ellos, debido al permanente y natural estado de guerra que existe en los individuos y como producto de su naturaleza humana.

Para Hobbes la personificación del Estado es el soberano o monarca, porque considera que es en éste que se debe concentrar todo el poder y no se debe disgregar.

En este escenario es donde el soberano debe adoptar ciertos poderes que le permitan cumplir con sus obligaciones para con los ciudadanos: brindar la paz y el orden. La forma como se logra lo anterior es a través de la seguridad suficiente.

Sin embargo, también Hobbes plantea que si el Soberano no cumple con lo anterior, los súbditos no están obligados a respetarle u obedecerle, "cuando el Estado no es capaz de satisfacer el requisito mínimo que se le pide o deja de existir, los súbditos quedan relevados de la obligación de obedecer. 

En caso de conflictos internos o externos graves en que la seguridad se debilite "cada hombre (queda) en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera".


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Artículo 350 de la Constitución de Venezuela 1999: 

"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."


Es por lo que cuando el Estado,  a quien  le damos el poder de prestarnos seguridad ciudadana no cumple con su deber, el pueblo queda eximido de obedecerlo, por lo que cada hombre queda en libertad de protegerse a si mismo, a su libre discreción y razonamiento. 

Pero tenemos que tomar en cuenta un factor y es el contexto social que vive Venezuela con la represión por parte del Régimen Chavista- Madurista,  en tal sentido ESTE DERECHO DEBE EJERCERSE EN FORMA ORGANIZADA Y DE MANERA UNANIME, ya que el articulo hace refernecia a "EL PUEBLO" refiriéndose a UNA COMUNIDAD DE CIUDADANOS, porque si se ejerce de forma individual el Estado arbitrario siempre dominará al más débil. 

Pero como hariamos efectivo esa premisa?

Bajo la  justificación del articulo 350 podemos  hacer caso omiso a cualquier medida arbitraria que venga del Estado, podemos deponerlo y buscar uno que nos de la protección que merecemos, la cuestión radica, que ese caso omiso no puede venir de un solo ciudadano, tiene que venir de la Nación entera tal como lo establece el articulo 350:
"EL PUEBLO DE VENEZUELA ............ DESCONOCERÁ", 

Por lo que en la educación y  organización del pueblo con respecto al articulo 350 CN,  explicandoles la forma de ejercerlo de forma masiva y reiterada en el tiempo, bajo las directrices de nuestros representantes políticos, comunicándose esto a través de los medios masivos, del como debemos desconocer los subsiguientes actos arbitrarios del Estado, tendremos grandes resultados y con estos actos obtendremos el respeto que merecemos por parte de cualquier Gobierno que impongamos, y este articulo de gran valor  dejará de ser inexistente en nuestra Constitución. 

De nuestra Organización y determinación depende nuestra Libertad, 


Maria Fernanda Higuera P. 







viernes, 3 de febrero de 2017

John Locke. «Padre del Liberalismo Clásico».


John Locke

John Locke
Godfrey Kneller - Portrait of John Locke (Hermitage).jpg
Retrato por Godfrey Kneller (1697).
Información personal
Nacimiento29 de agosto de 1632 Ver y modificar los datos en Wikidata
BrístolReino Unido Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento28 de octubre de 1704 Ver y modificar los datos en Wikidata (72 años)
distrito de Epping Forest, Reino Unido Ver y modificar los datos en Wikidata
NacionalidadInglesa
ReligiónAnglicanismo Ver y modificar los datos en Wikidata
Familia
PadresJohn Locke Ver y modificar los datos en Wikidata
Agnes Keene Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Alma máter
Información profesional
OcupaciónFilósofomédico
Años activoFilosofía del siglo XVII
MovimientosFilosofía moderna
Obras notablesCarta sobre la toleranciaDos tratados sobre el gobierno civilEnsayo sobre el entendimiento humanoAlgunos pensamientos sobre la educación y La conducta del entendimiento
Miembro de
Distinciones
FirmaJohn Locke Signature.svg
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John Locke FRS (WringtonSomerset, 29 de agosto de 1632-Essex, 28 de octubre de 1704) fue un filósofo y médico inglés considerado como uno de los más influyentes pensadores del Siglo de las Luces y conocido como el «Padre del Liberalismo Clásico». Considerado como uno de los primeros empiristas británicos, siguió las ideas de Francis Bacon y también tuvo una participación fundamental en la teoría del contrato social. Su trabajo afectó en gran medida el desarrollo de la epistemología y la filosofía política. Sus escritos influyeron en Voltaire y Rousseau, muchos pensadores de la Ilustración escocesa, así como los revolucionarios estadounidenses. Sus contribuciones al republicanismo clásico y la teoría liberal se reflejan en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
En política, John Locke es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.
El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento. 

El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. 

Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.
Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los individuos, en el contexto de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, fruto de las distintas vías individuales de búsqueda de la felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos son inevitables.
Postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón (el derecho a ejercer justicia por mano propia y la limitación de la propiedad privada por medio de elementos en su mayoría perecederos). Los hombres salen de él tras haberse generado una situación de injusticia, tanto en el castigo como en el resarcimiento por el crimen cometido, que desemboca en un ciclo infinito de injusticias posteriores.
Y que este proceso de creación de la sociedad civil y/o política se da por medio de un contrato social destinado a proteger la propiedad privada y la vida de los individuos.
Por fines pedagógicos este se divide en 2 partes:
- Contrato de unión: Unidad de las partes para conformar una sociedad → Creación de la sociedad civil.
- Contrato de sujeción: Ligamento de los hombres a determinada construcción política → Creación de la sociedad política.
Esta sociedad política tiene como deber garantizar la justicia imparcial para no volver de nuevo a una situación de conflicto. Si no garantiza ni la propiedad privada, ni la vida, el contrato de sujeción se rompe y se forma otra organización política.