Génesis del articulo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Thomas Hobbes, fue un filósofo inglés cuya obra Leviatán (1651) influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental.
2) Derecho del individuo a acogerse a aquel soberano que le brinde protección, creación del Leviatán (Estado o Soberano).
Para Hobbes, el Leviatán es un Dios mortal que se contrapone al Dios inmortal de la iglesia y es a la vez el garante de la paz, del orden social y de la seguridad de toda la sociedad.
El origen del Estado de Hobbes esta en el pacto social que realizan todos los individuos de la sociedad y más concretamente en el miedo que se tienen entre todos ellos, debido al permanente y natural estado de guerra que existe en los individuos y como producto de su naturaleza humana.
Para Hobbes la personificación del Estado es el soberano o monarca, porque considera que es en éste que se debe concentrar todo el poder y no se debe disgregar.
En este escenario es donde el soberano debe adoptar ciertos poderes que le permitan cumplir con sus obligaciones para con los ciudadanos: brindar la paz y el orden. La forma como se logra lo anterior es a través de la seguridad suficiente.
Sin embargo, también Hobbes plantea que si el Soberano no cumple con lo anterior, los súbditos no están obligados a respetarle u obedecerle, "cuando el Estado no es capaz de satisfacer el requisito mínimo que se le pide o deja de existir, los súbditos quedan relevados de la obligación de obedecer.
En caso de conflictos internos o externos graves en que la seguridad se debilite "cada hombre (queda) en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera".
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Artículo 350 de la Constitución de Venezuela 1999:
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."
Es por lo que cuando el Estado, a quien le damos el poder de prestarnos seguridad ciudadana no cumple con su deber, el pueblo queda eximido de obedecerlo, por lo que cada hombre queda en libertad de protegerse a si mismo, a su libre discreción y razonamiento.
Pero tenemos que tomar en cuenta un factor y es el contexto social que vive Venezuela con la represión por parte del Régimen Chavista- Madurista, en tal sentido ESTE DERECHO DEBE EJERCERSE EN FORMA ORGANIZADA Y DE MANERA UNANIME, ya que el articulo hace refernecia a "EL PUEBLO" refiriéndose a UNA COMUNIDAD DE CIUDADANOS, porque si se ejerce de forma individual el Estado arbitrario siempre dominará al más débil.
Pero como hariamos efectivo esa premisa?
Bajo la justificación del articulo 350 podemos hacer caso omiso a cualquier medida arbitraria que venga del Estado, podemos deponerlo y buscar uno que nos de la protección que merecemos, la cuestión radica, que ese caso omiso no puede venir de un solo ciudadano, tiene que venir de la Nación entera tal como lo establece el articulo 350:
"EL PUEBLO DE VENEZUELA ............ DESCONOCERÁ",
Por lo que en la educación y organización del pueblo con respecto al articulo 350 CN, explicandoles la forma de ejercerlo de forma masiva y reiterada en el tiempo, bajo las directrices de nuestros representantes políticos, comunicándose esto a través de los medios masivos, del como debemos desconocer los subsiguientes actos arbitrarios del Estado, tendremos grandes resultados y con estos actos obtendremos el respeto que merecemos por parte de cualquier Gobierno que impongamos, y este articulo de gran valor dejará de ser inexistente en nuestra Constitución.
De nuestra Organización y determinación depende nuestra Libertad,
Maria Fernanda Higuera P.
2) Derecho del individuo a acogerse a aquel soberano que le brinde protección, creación del Leviatán (Estado o Soberano).
Para Hobbes, el Leviatán es un Dios mortal que se contrapone al Dios inmortal de la iglesia y es a la vez el garante de la paz, del orden social y de la seguridad de toda la sociedad.
En este escenario es donde el soberano debe adoptar ciertos poderes que le permitan cumplir con sus obligaciones para con los ciudadanos: brindar la paz y el orden. La forma como se logra lo anterior es a través de la seguridad suficiente.
Sin embargo, también Hobbes plantea que si el Soberano no cumple con lo anterior, los súbditos no están obligados a respetarle u obedecerle, "cuando el Estado no es capaz de satisfacer el requisito mínimo que se le pide o deja de existir, los súbditos quedan relevados de la obligación de obedecer.
En caso de conflictos internos o externos graves en que la seguridad se debilite "cada hombre (queda) en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera".
En caso de conflictos internos o externos graves en que la seguridad se debilite "cada hombre (queda) en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera".
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."
Es por lo que cuando el Estado, a quien le damos el poder de prestarnos seguridad ciudadana no cumple con su deber, el pueblo queda eximido de obedecerlo, por lo que cada hombre queda en libertad de protegerse a si mismo, a su libre discreción y razonamiento.
Pero tenemos que tomar en cuenta un factor y es el contexto social que vive Venezuela con la represión por parte del Régimen Chavista- Madurista, en tal sentido ESTE DERECHO DEBE EJERCERSE EN FORMA ORGANIZADA Y DE MANERA UNANIME, ya que el articulo hace refernecia a "EL PUEBLO" refiriéndose a UNA COMUNIDAD DE CIUDADANOS, porque si se ejerce de forma individual el Estado arbitrario siempre dominará al más débil.
Bajo la justificación del articulo 350 podemos hacer caso omiso a cualquier medida arbitraria que venga del Estado, podemos deponerlo y buscar uno que nos de la protección que merecemos, la cuestión radica, que ese caso omiso no puede venir de un solo ciudadano, tiene que venir de la Nación entera tal como lo establece el articulo 350:
"EL PUEBLO DE VENEZUELA ............ DESCONOCERÁ",
Por lo que en la educación y organización del pueblo con respecto al articulo 350 CN, explicandoles la forma de ejercerlo de forma masiva y reiterada en el tiempo, bajo las directrices de nuestros representantes políticos, comunicándose esto a través de los medios masivos, del como debemos desconocer los subsiguientes actos arbitrarios del Estado, tendremos grandes resultados y con estos actos obtendremos el respeto que merecemos por parte de cualquier Gobierno que impongamos, y este articulo de gran valor dejará de ser inexistente en nuestra Constitución.
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