Documento: La Declaración de Independencia de EEUU, 4 de Julio de 1776.
“Introducción”: Afirma
que la gente tiene la habilidad de asumir la independencia política según la
Ley Natural. Admite que el motivo de independencia tiene que ser razonable, y por
eso, tiene que ser explicado:
Cuando en el curso de los
acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos
políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la tierra el
puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa
naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que
declare las causas que lo impulsan a la separación. Cuando en el curso de los
acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos
políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la tierra el
puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa
naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que
declare las causas que lo impulsan a la separación.
“Preámbulo”: Resume la filosofía general de gobierno que
justifica una revolución cuando el gobierno hace daño a los derechos naturales.
En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la
Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos
humanos más fundamentales.
Sostenemos como evidentes por sí
mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son
dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están
la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos
derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes
legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma
de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho
a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos
principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las
mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia,
claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios
gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha
demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males
sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está
acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a
un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y
proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.
“Acusación: Una lista de las “repetidas injurias y
usurpaciones”.
Tal ha sido el paciente
sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a
alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran Bretaña, es
una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y
ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para
probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
Ha rehusado asentir a las leyes
más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a
sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente
necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su
consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.
Ha reprobado las providencias
dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo
violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus
legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los
tiranos.
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los
lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros
públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus
medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se
han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a
las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por
largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo
que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el
pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el
peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.
Se ha esforzado en estorbar los
progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes
para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para
promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas
propiedades en estos países.
En el orden judicial, ha
obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias
para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen
solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y
pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a
nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.
Ha atentado a la libertad civil
de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas,
sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar
independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con
plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no
reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las
partes del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento:
privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por
jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgados por delitos
supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia
confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y
nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de
dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.
Ha abdicado el derecho que tenía
para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección:
haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la
vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos
extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y
continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del
jefe de una nación civilizada.
Ha compelido a nuestros
conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria,
constituyéndose en verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones
domésticas y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de
las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la
guerra es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.
A cada grado de estas opresiones hemos
suplicado por la reforma en los términos más humildes; nuestras súplicas han
sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está marcado
por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador
de un pueblo libre.
“Denuncia”: El fin del caso de independencia. Las condiciones
de revolución son justificadas.
Tampoco hemos faltado a la
consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran Bretaña;
les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado cometido por su
legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les
hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en
estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos
por los vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que
inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones.
También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad.
Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y
tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la
paz.
“Conclusión:” Los signatarios afirman que existen condiciones
bajo las cuales el pueblo debe cambiar su gobierno, y es necesario que las
colonias anuncien su separación y disuelvan sus lazos con la corona británica.
Por tanto, Nosotros, los
Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al
Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el
nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos
lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e
independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona
británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran
Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e
independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz,
contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los
estados independientes pueden por derecho efectuar. Así que, para sostener esta
declaración con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos
mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
“Firmantes”: La firma primera y famosa en la versión oficial
es de John Hancock, el presidente del Congreso Continental. Dos presidentes
futuros, Thomas Jefferson y John Adams, son signatarios. Edward Rutledge (26
años de edad), es el firmante más joven, y Benjamin Franklin (70 años de edad)
es el firmante más viejo. Los cincuenta y seis firmantes de la Declaración
representaban los nuevos estados según su situación (del norte al sur).
· Nueva Hampshire: Josiah Bartlett,
William Whipple, Matthew Thornton.
• Massachusetts: Samuel Adams, John Adams, John
Hancock, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry.
• Rhode
Island: Stephen Hopkins, William Ellery.
• Connecticut: Roger Sherman, Samuel
Huntington, William Williams, Oliver Wolcott.
• Nueva York: William Floyd, Philip Livingston,
Francis Lewis, Lewis Morris.
• Nueva Jersey: Richard Stockton, John
Witherspoon, Francis Hopkinson, John Hart, Abraham Clark.
• Pensilvania: Robert Morris, Benjamin Rush,
Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor,
James Wilson, George Ross.
• Delaware: George Read, Caesar Rodney, Thomas
McKean. Maryland: Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of
Carrollton.
• Virginia: George Wythe, Richard Henry Lee,
Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee,
Carter Braxton.
• Carolina del Norte: William Hooper, Joseph
Hewes, John Penn.
• Carolina del Sur: Edward Rutledge, Thomas
Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur Middleton.
• Georgia: Button Gwinnett, Lyman Hall, George
Walton.
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