lunes, 23 de octubre de 2017

Documento: EEUU: La Carta de Derechos, 3 de noviembre de 1791.

La Carta de Derechos de los EEUU: 



Artículo Primero
(Derecho de libre religión, de expresión de imprenta, de reunión y de reparación de agravios al Gobierno)


El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Artículo Segundo 

(Derecho a poseer armas).

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.

Artículo Tercero 

( Prohibición de militar de alojarse sin consentimiento)

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

Artículo Cuarto 

(Derecho a la privacidad)

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

Artículo Quinto 

( Derecho al debido proceso, Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, Derecho a no obligarse a declarar contra si mismo, Derecho a la propiedad). 

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra si misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Artículo Sexto: 

( Derecho a juicio expedito por un jurado imparcial, Derecho a testigos a la concurrencia de testigo para declarar a favor o en contra, Derecho a contar con la defensa de un abogado)

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que le defienda.

Artículo Séptimo

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".

Artículo Octavo 

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

Artículo Noveno 

( Derechos y garantias implícitos)

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Artículo Décimo

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario